El Tribunal Supremo confirma una indemnización de 388.721 euros por responsabilidad patrimonial de un Ayuntamiento

El Tribunal Supremo ha confirmado que el incumplimiento de un convenio urbanístico por parte de una Administración puede dar lugar a responsabilidad patrimonial cuando dicho incumplimiento causa un daño efectivo y antijurídico al particular.

La cuestión ha sido resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo 668/2026, de 1 de junio de 2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en relación con un convenio urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de Abarán.

Una indemnización de 388.721 euros más intereses

El origen del litigio se encontraba en un convenio urbanístico firmado en 2006.

Los particulares habían cumplido las obligaciones que les correspondían, pero el Ayuntamiento no ejecutó las prestaciones asumidas en el convenio.

Como consecuencia de ello, se formuló una reclamación frente al Consistorio.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Murcia reconoció a los afectados el derecho a percibir 388.721 euros de indemnización, más intereses. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó dicha resolución.

El Ayuntamiento recurrió ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo aclara qué tipo de responsabilidad existe

Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es que el Tribunal Supremo establece que los convenios urbanísticos tienen naturaleza de convenios administrativos, y no de contratos privados ordinarios.

Por ello, los daños derivados de su incumplimiento no deben analizarse utilizando sin más las reglas de la responsabilidad contractual civil.

La responsabilidad debe encauzarse mediante los mecanismos propios del Derecho público y, cuando concurran sus requisitos, mediante la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas prevista en la Ley 40/2015.

Daño efectivo, individualizado y antijurídico

La responsabilidad patrimonial de la Administración exige que exista un daño real, evaluable económicamente e individualizado y que el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo.

En este caso, los tribunales consideraron acreditado que el incumplimiento municipal había provocado un perjuicio patrimonial a los particulares.

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia recurrida y desestimó el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento.

Importancia de la sentencia

La resolución tiene especial relevancia para ciudadanos y empresas que hayan sufrido perjuicios derivados de actuaciones o incumplimientos de una Administración Pública.

La sentencia recuerda que la Administración no queda exenta de responsabilidad por el hecho de actuar en ejercicio de potestades públicas.

Cuando una actuación administrativa produce un daño antijurídico que el ciudadano no tiene obligación de soportar, puede surgir el derecho a ser indemnizado.

ROMLEX Legal

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Fuente principal: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 668/2026, de 1 de junio de 2026, rec. 4053/2024, ECLI:ES:TS:2026:2377.

Además, la sentencia ha sido analizada recientemente, el 2 de septiembre de 2026, en prensa jurídica especializada.